1. - ¿Qué es la ACUMAR ?
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) es un ente interjurisdiccional creado por la Ley Nacional 26.168 en el año 2006, que se encuentra integrado por representantes de la Nación , la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y 14 municipios de esta última jurisdicción.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la indicada ley, la ACUMAR posee facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
2.- ¿Cuál es la competencia territorial de la ACUMAR ?
Este es uno de los aspectos más controvertidos, pues la ley de creación de la ACUMAR , como así también las normas dictadas posteriormente, no han sido claras en la determinación de la competencia territorial del ente interjurisdiccional, cuestión que ha generado múltiples conflictos con los responsables de los establecimientos industriales y comerciales que en muchos casos se niegan a ser inspeccionados.
Según lo establece el artículo 1° de la Ley Nacional 26.168, la ACUMAR ejerce su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CABA , Provincia de Buenos Aires, y 14 partidos de la zona sur-suroeste de esta última jurisdicción, con lo cual, se podría decir que sus competencias se extienden únicamente a la porción del territorio de cada jurisdicción alcanzado por la cuenca hídrica.
En ese sentido, la Resolución ACUMAR 7/2009 que estableció el empadronamiento obligatorio de todos los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, incorporó en su anexo un Mapa Básico Geográfico, del cual se extrae que no todo el territorio de las jurisdicciones involucradas queda comprendido en esa Cuenca.
A mayor abundamiento, téngase en cuenta que la Resolución ACUMAR 29/2010 que creó el Registro Ambiental de Industrias de la ACUMAR , limitó el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo en su artículo 5°, y en lo que respecta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció sin mayor precisión que ello abarca a “las comunas que correspondan”.
Sin perjuicio de ello, veremos a continuación que en los hechos la ACUMAR exige la inscripción obligatoria en dicho Registro a todos los establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver punto 3).
3.- ¿Quiénes se encuentran obligados a empadronarse en el Registro de Industrial de la ACUMAR ?
En un principio, la Resolución ACUMAR 7/2009 dispuso el empadronamiento obligatorio de todos los establecimientos industriales ubicados en la Cuenca Matanza Riachuelo.
Posteriormente se dictó la Resolución ACUMAR 29/2010 que en su artículo 2 amplió dicha obligación a los establecimientos “de servicios, las empresas extractivas-mineras, agrícola ganaderos y todo establecimiento que produzca efluentes líquidos, sólidos o gaseosos susceptibles de requerir permisos ambientales para autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento”.
Al respecto, y conforme se adelantó en el punto 2, merece señalarse que en los hechos la ACUMAR exige el empadronamiento a los establecimiento ubicados en la totalidad del territorio de los Municipios de Cañuelas, General Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza , Merlo, Morón, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Finalmente, cabe señalar que en virtud de la Resolución ACUMAR 365/2010, el ente interjurisdiccional se encuentra facultado para inscribir a los establecimientos de oficio.
4.- ¿Cómo se complementan las normas dictadas por la ACUMAR con las normas locales?
Según lo prevé el artículo 6° de la Ley Nacional 26.168 las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca.
En otras palabras, si existiera alguna contradicción entre una norma local, ya sea de la CABA , Provincia de Buenos Aires o de un municipio bonaerense, y una norma dictada por la ACUMAR , prevalecerá esta última.
5.- ¿Qué fiscaliza la ACUMAR en las inspecciones que realiza?
Conforme lo establece en la Resolución ACUMAR 278/2010 que aprueba el procedimiento de fiscalización, los inspectores de la ACUMAR se encuentran facultados para requerir toda documentación habilitante, documentación técnica, legal y contable; verificar condiciones de funcionamiento del establecimiento o sitio; controlar procedimientos industriales; extraer muestras de efluentes líquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos; y toda otra diligencia necesaria a los fines del procedimiento de inspección (artículo 9).
En los hechos, las inspecciones que lleva adelante la ACUMAR se focalizan en la fiscalización de la descarga de efluentes líquidos que efectúan los establecimientos industriales y/o comerciales.
Al respecto, se dictó la Resolución ACUMAR 1/2007 modificada por la Resolución ACUMAR 2/2008 que aprobó la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos que, vale recordar conforme a lo visto en el punto 4, prevalece sobre cualquier otra norma en la materia dictada por las jurisdicción local o nacional.
En el mismo orden, cabe señalar que por intermedio de la Resolución ACUMAR 132/2010 se aprobó el procedimiento que deben observar los inspectores para la toma de muestras de los efluentes industriales en los establecimientos.
6.- ¿Qué sanciones puede aplicar la ACUMAR ?
El órgano interjurisdiccional puede aplicar tres tipos de sanciones:
a.- Medidas preventivas establecidas en el artículo 7° de la Ley Nacional 26.168 , en aquellos casos que la ACUMAR tome conocimiento de “una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca”.
Al respecto, cabe destacar que el artículo 20º de la Resolución ACUMAR 278/2010, en cierta forma modificó las circunstancias que habilitan al dictado de medidas preventivas, haciendo mas restrictivas las causales previstas en el referido artículo 7 de la ley, ello así pues se estableció “En el caso de una situación de peligro de daño grave e inminente para la salud y/o el ambiente, se podrán disponer las medidas preventivas que se consideren necesarias.”
En otras palabras, a la situación de peligro que consagraba la ley, se le agregó un requisito más, que ese peligro sea de “daño grave e inminente” para el ambiente y/o la salud -en vez de la integridad física prevista en la ley-.
Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que la ACUMAR puede adoptar como medida preventiva la clausura, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo (inc f, artículo 7º, Ley Nacional 26.168).
b.- Declaración de un establecimiento como Agente Contaminante (ver punto 7)
c.- Multas previstas en el Régimen de Sanciones aprobado por la Resolución ACUMAR 377/2011 en virtud a las siguientes infracciones:
-Incumplimiento de deberes formales (arts. 11 a 17).
-Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la fiscalización y control (arts. 18 a 19).
-Incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Programas de Reconversión Industrial (art. 20).
-Falsedad o falsificación de la documentación presentada (art. 21)
Al respecto, es dable señalar que las multas se fijan en modulos, que según se establece en la norma, UN (1) módulo es el equivalente al valor de UNA (1) asignación básica del nivel escalafonario "D" aplicable a los agentes del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de la administración pública nacional aprobado por el Decreto Nº 2098/08 o el que en el futuro lo reemplace y sus modificatorias (artículo 8 de la Resolución ACUMAR 377/2011)
d.- Caducidad del Plan de Reconversión Industrial (ver punto 8) en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Resolución ACUMAR 377/2011.
7.- ¿En qué supuestos se declara a un establecimiento como agente contaminante y ello que implica?
De acuerdo a la Resolución ACUMAR 366/2010 se considera agente contaminante a:
a. todo establecimiento que se encuentre radicado en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nacional 26.168:
emisiones gaseosas o residuos sólidos
en contravención a la legislación aplicable
o
que no permitan preservar u alcanzar los objetivos de calidad fijados para los mismos.
b. todo establecimiento...: -que no cumpla con los límites establecidos en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para Descargas de Efluentes Líquidos establecidos por la Resolución ACUMAR 1/2007
La declaración de un establecimiento como agente contaminante obliga a su titular a presentar ante la ACUMAR un "Programa de Reconversión Industrial" (PRI), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal (artículo 2º, Resolución ACUMAR 366/2010).
El listado de los establecimientos declarados como Agentes Contaminantes puede ser consultado aquí.
8.- ¿En qué consiste el Programa de Reconversión Industrial (PRI)?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución ACUMAR 278/2010 se entiende por Programa de Reconversión Industrial (PRI) al plan de actividades destinado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza – Riachuelo.
El procedimiento que regula el proceso de presentación, aprobación y seguimiento de los planes de reconversión en el marco del Programa de Reconversión Industrial (PRI) se encuentra regulado en el Anexo II de la referida Resolución ACUMAR 278/2010.
Al respecto, cabe señalar que conforme lo señalado en el punto 7, la declaración de un establecimiento como “Agente Contaminante” por parte de la ACUMAR , obliga a su titular o responsable a presentar un plan de reconversión industrial dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal (artículo 2º, Resolución ACUMAR 366/2010).
9.- ¿La ACUMAR exige el seguro ambiental?
La respuesta es afirmativa. A partir del dictado de la Resolución ACUMAR 34/2010 el ente interjurisdiccional comenzó a exigir que se acredite la contratación de una póliza de seguro ambiental para aquellos establecimientos que, declarados como agentes contaminantes conforme a lo visto, debían presentar un plan de reconversión industrial.
Ahora bien, recientemente se dictó la Resolución ACUMAR 163/2011 modificada por la Resolución ACUMAR 376/2011 que amplia el requerimiento de seguro ambiental, a todos los establecimientos ubicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Así, el artículo 1º bis incorporado por estas últimas normas a la Resolución ACUMAR 34/2010, requiere a todos los establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca , la presentación del seguro ambiental del artículo 22º de la Ley Nº 25.675, en todos los casos en los que exista la obligación de acuerdo a la normativa vigente.
En tal sentido, y principalmente de acuerdo a lo anteriormente subrayado, entendemos que se encuentran obligados a presentar el seguro ambiental:
a. Los establecimientos declarados por la ACUMAR como “Agentes Contaminantes” –ver punto 7-;
b. Los establecimientos alcanzados por lo dispuesto en las siguientes normas nacionales: Resoluciones SAyDS Nº 177/2007, Nº 303/2007, Nº 1639/2007 y N° 481/2011.
10.- ¿Se pueden apelar las decisiones de la ACUMAR ?
El acto administrativo de carácter individual (vgr. sanción) dictado por la ACUMAR puede ser apelado de conformidad con el procedimiento administrativo y judicial aprobado por la Resolución ACUMAR 5/2009.
En tal sentido, en sede administrativa se admite únicamente el recurso de reconsideración, quedando agotada la vía administrativa con la resolución emitida por la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Por su parte, el acto administrativo de carácter general (vgr. Reglamento) puede ser apelado por vía del reclamo impropio en los términos del art. 24, inc. b, de la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional N° 19.549, que se aplica supletoriamente de conformidad con lo establecido en la referida Resolución ACUMAR 5/2009.
En otro orden, la apelación en sede judicial se realiza, de manera exclusiva y excluyente, ante el Juzgado Federal de Quilmes, debiéndose aclarar que el recurso de apelación debe interponerse y fundarse ante la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Finalmente, merece destacarse que la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Quilmes puede ser apelada directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que funciona como Tribunal de Alzada.
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