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miércoles, 7 de septiembre de 2011

SEDRONAR - Nación; Resolución 1111/2011


-Resolución 1111/2011

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES
Amplíase el plazo establecido por el Decreto N° 1095/96, en relación con los informes por movimientos de sustancias químicas. Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 60/99.
Bs. As., 20/7/2011
VISTO el Expediente Nº 635/11 del registro de esta Secretaría de Estado, el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 60/99 y Nº 1572/10, yCONSIDERANDO:Que el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “... Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefaciente, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...”.Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.Que el Artículo 7º de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista en ese cuerpo normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos que establezca la autoridad de aplicación.Que el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.Que el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas debiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.Que el Artículo 11 de la Ley Nº 26.045 establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y dela Ley Nº 26.045, estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial establecido por el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del último año y medio superando los 8000 registros activos, incluyéndose dentro de esta cantidad las inscripciones que actualmente se encuentran en trámite.Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00.Que la circunstancia expresada en el párrafo precedente ha sido acompañada por una mayor afluencia de público a la sede del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, lo que sumado al caudal habitual de presentaciones ha llevado a una situación de colapso de la Mesa de Entradas del mencionado Registro Nacional, originando complicaciones en perjuicio de los administrados.Que, dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, y por el Artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045 en forma excepcional y transitoria, hasta tanto se culmine la reestructuración del área Mesa de Entradas del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.Que, finalmente, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 60 de fecha 8 de febrero de 1999 establecía una serie de requisitos necesarios para la presentación de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, entre los que se encontraba la presentación de la información en un “diskette” cuyo archivo debía encontrarse en formato Excel.Que mediante la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1572 de fecha 16 de diciembre de 2010 se aprueba el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS en el que se homologan las planillas de presentación de informes trimestrales.Que resultando informáticamente obsoletos los métodos de presentación a que se refiere la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 60/99, corresponde dejarla sin efecto.Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 18/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y  LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1º) Amplíase a VEINTE (20) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2011.
Artículo 2º) Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 60/99 por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
Artículo 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
José R. Granero.



martes, 6 de septiembre de 2011

Nuevo Decreto para la Ciudad de Buenos Aires, respecto a Plan de Emergencias - DECRETO N.° 437/11, se suma a la Ley 1346 y 2191.

DECRETO N.° 437/11.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2011
VISTO:
La Ley N° 1.346 y su modificatoria N° 2.191, los Decretos N° 864/08 y N° 695/09 y el
Expediente N° 1.255.796/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 1.346, modificada por la Ley N° 2.191, se creó el Plan de
Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, a ser observado, en oportunidad de llevarse a cabo los simulacros o la evacuación ante la ocurrencia de alguna de las situaciones de emergencia mencionadas;
Que el artículo 2° de la Ley N° 1.346 establece que el Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al publico, siendo de aplicación voluntaria en los edificios de viviendas;
Que asimismo, la citada Ley regula las prácticas de simulacros para la actuación de los organismos y autoridades competentes que deben intervenir en casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe;
Que este Gobierno ha implementado una serie de acciones a efectos de contar con los instrumentos necesarios para optimizar la intervención en el caso de situaciones de emergencia;
Que en dicho marco se ha suscripto un Convenio con el Estado Nacional, cuyo texto fuera aprobado por Decreto N° 864/08, con el objeto de instrumentar protocolos de actuación para la implementación de una respuesta coordinada ante incidentes mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, mediante el Decreto N°695/09 se aprobó el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en función de la experiencia recogida desde la sanción de la Ley N° 1346 resulta necesario precisar algunas cuestiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma;
Que en ese orden de ideas resulta necesario establecer pautas que permitan optimizar la coordinación en la labor de la atención de la emergencia, mediante la realización de simulacros y simulaciones con el objetivo de estar debidamente preparados para lograr una atención inmediata y eficiente, reduciendo al mínimo los niveles de daño, de
pérdida de vidas humanas y bienes materiales ante la ocurrencia de una situación real;  que en virtud de lo expuesto y a los efectos de lograr una adecuada implementación de la Ley N° 1346 corresponde proceder a la reglamentación de la citada norma;
Que asimismo, resulta conveniente facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad para que dicte las normas complementarias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.346, la que como Anexo I a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para un mejor cumplimiento de la Ley N° 1.346 y el presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese.

Moscariello a/c - Montenegro - Rodríguez Larreta
DECRETO N.° 437/11.

Anexo I


viernes, 13 de mayo de 2011

Res. 475/2011 - PROGRAMA DE REHABILITACION PARA EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD.

RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad de cada empresa, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, que provoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto en el personal propio, como en el personal del o los terceros contratados".
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto:
"La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el día 15 de abril de cada año, el listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’".
Art. 3º — Modifícanse los párrafos 3 y 4 del artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.
Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I".
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto:
"Con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el ‘Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento’, cuyo formulario se encuentra en el Anexo II que forma parte de esta resolución. La A.R.T. deberá confeccionar el Anexo II y remitirlo a la S.R.T. en forma previa o simultánea a la remisión de Anexo III y Anexo IV.
Cumplida esta etapa:
a)- El empleador deberá confeccionar un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo III que forma parte de esta resolución— para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Será responsabilidad de la A.R.T. el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento del P.A.L.
b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma parte de esta resolución—, consistente en un diagnóstico de la totalidad de causales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora, el que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas.
c)- Los criterios a seguir para la elaboración de P.A.L. y P.R.S. serán los siguientes:
1) Para los empleadores que ingresen al presente programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales.
2) Para los empleadores que ingresen al presente programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que, tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración prevista inferior al año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente resolución.
d)- Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como "Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad". Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.
e)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el "Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".
f)- En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores.
En caso de no contar con representante gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica.
Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas.
En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución.
g)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran:
1) nuevas causales de accidentes y/o riesgos potenciales, éstos deberán ser incorporados en anexos complementarios al P.R.S., respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca.
2) nuevos incumplimientos a la legislación, la A.R.T. efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente e interpondrá las pertinentes denuncias conforme el procedimiento previsto por la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010.
h)- En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos programas a los obradores permanentes, las plantas fijas y aquellas obras cuya duración prevista al momento de la presentación del Anexo I sea igual o superior a UN (1) año. En todos los casos los P.R.S. deberán contemplar las causales de accidentes del C.U.I.T., así como los riesgos potenciales que correspondan según Programa de Seguridad. Idéntico criterio deberá seguirse en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se desempeñen en la industria de la construcción, a las cuales les serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de los respectivos programas a las obras cuya duración prevista sea igual o superior a UN (1) año".
Art. 5º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto:
"La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.
Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’".
Art. 6º — Las empresas incluidas en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" deberán propiciar la activa participación de los trabajadores y sus representantes en los Programas de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) a fin de colaborar en promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Oportunamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) presentará alternativas metodológicas a fin de facilitar la acción participativa.
Art. 7º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el documento que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 8º — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, por el documento que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 9º — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 por el documento que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
Art. 10. — Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.
Art. 11. — Sustitúyese el punto 2.1. de Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09 por el texto del documento que como Anexo V forma parte de la presente resolución.
Art. 12. — Sustitúyese el punto 2.3. del Anexo IV de la Disposición G.G. Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo VI forma parte de la presente resolución.
Art. 13. — Establécese que, a los efectos de la determinación de la Muestra 10, a publicar y comunicar el día 15 de abril de 2011, los cálculos del índice de incidencia serán estimados según los datos registrados durante el año 2010, en un todo de acuerdo con lo previsto por el artículo 3º de Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 1º de la presente norma.
Art. 14. — Establécese que, en concordancia con el artículo 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 5º de la presente norma, la exclusión de las empresas incluidas en la Muestra 9 se determinará en función a los índices de incidencias estimados según datos registrados durante el año 2010.
Art. 15. — Establécese que las empresas comprendidas en la Muestra 9 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 que no cumplieran las condiciones estipuladas en el artículo 12 dicha norma, modificado por el artículo 5º de la presente, deberán ser evaluadas según los criterios determinados por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 1º de la presente, a fin de determinar su inclusión en la Muestra 10 del "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad".
Art. 16. — Facúltase a la Gerencia de Prevención a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/09, y a dictar normas complementarias y reglamentarias.
Art. 17. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan H. González Gaviola.


Anexos, para bajarlos click en Resolución Completa.

Para ver y bajar la Resolución Completa con los anexos Hace Click Aquí.

Resolución 301/2011 sobre Ruido - Quienes se consideran susceptibles a Ruido


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 301/2011
Bs. As., 18/3/2011
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Considerase "susceptibles al ruido" a aquellos trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal). Las audiometrías que arrojen como resultado susceptibilidad o patología auditiva deberán ser notificadas por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al empleador en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

ARTICULO 2º — Aclárese que, en los casos que la A.R.T. deba requerir al empleador afiliado adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores expuestos a riesgos, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días establecido en el inciso 5 del artículo 3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, comenzará a computarse a partir de la recepción por parte de la A.R.T. de la información corregida por el empleador.
La A.R.T. deberá requerir tales adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores expuestos a riesgos, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde el momento de afiliación del empleador o de la renovación del contrato.

ARTICULO 3º — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos de Trabajo.

Nueva Resolución sobre los Elementos de Protección Personal - Res. 299/2011


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Resolución 299/2011

Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal 
confiables a los trabajadores. Bs. As., 18/3/2011 RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.
Art. 2° — Créase el formulario "Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal" que con su Instructivo forma parte como Anexo de la presente resolución.
Art. 3° — El Formulario creado por el artículo precedente será de utilización obligatoria por parte de los empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su publicación.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.


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