- Accidente de trabajoEs una lesión inesperada ocurrida en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).
- Enfermedad profesionalSe consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por normativa en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades.Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o el empleador autoasegurado y será la Comisión Médica la que definirá si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.En el mes de octubre de 2007, con el objeto de mejorar la información sobre siniestralidad del Sistema, la SRT publicó las Resoluciones N° 1601/07 y N° 1607/07. Éstas modificaron los procedimientos administrativos tendientes a realizar las denuncias de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo, respectivamente, confirmando la separación de los registros de ambos tipos de siniestros que había sido establecida a través de la Resolución SRT N° 840/05.Las Disposiciones SRT N° 01/10 y N° 02/10 realizaron modificaciones a alguno de los anexos de las resoluciones mencionadas.
- Reingreso o reagravaciónA los fines del Registro de Accidentabilidad, se considera reingreso a la reagravación de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional previamente notificados.
- Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)Es aquella situación en la que los trabajadores, por causa de enfermedad o de accidente laboral, se encuentran imposibilitados temporariamente para realizar su trabajo habitual, precisando durante ese período de algún tipo de asistencia sanitaria. La ILT cesa por alguna de las siguientes causas: Alta Médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante, o por la muerte del damnificado.La recopilación de información de lesiones laborales prevé la identificación de las fechas de inicio y de finalización -cuando ésta última corresponda- de la Incapacidad Laboral Temporaria. Los días perdidos o con baja laboral que se consideran en este documento, se refieren al número de días que separa ambas fechas de ILT para los casos notificados, excluyendo el día del accidente y el del regreso al trabajo.Asimismo, no se imputa valor alguno de días con baja laboral correspondiente a trabajadores fallecidos.
- Incapacidad Laboral Permanente ParcialExiste Incapacidad Permanente Parcial cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa, pero ésta es menor al 66%. Cuando existe una merma en la integridad física y en la capacidad de trabajar, la prestación se diferencia de acuerdo al porcentaje de esa disminución.
- Incapacidad Laboral Permanente TotalExiste Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa, y ésta es igual o superior al 66%.
- Gran InvalidezExiste Gran Invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.
- AccidentabilidadEs la frecuencia o índice de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
- Trabajador damnificado o lesionadoEs todo trabajador asegurado que sufrió un accidente de trabajo o enfermedad profesional por el hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trabajo in itinere.
- Jornadas no trabajadasSe consideran jornadas no trabajadas al período (días hábiles y no hábiles) transcurrido entre la fecha del accidente o la declaración de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional, y la fecha de la finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), sin considerarse estas dos fechas.
- Días con baja laboralSe considera días con baja laboral a las jornadas no trabajadas por el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
- Casos notificadosEs la cantidad de accidentes de trabajo (incluyendo los accidentes in itinere), enfermedades profesionales y reagravaciones que han sido notificados por las ART o empleadores autoasegurados en el período comprendido.
- Los trabajadores cubiertos promedio se calcularon como la media aritmética o promedio simple de las doce declaraciones juradas realizadas por el empleador, para cada uno de los meses correspondientes al período que se considere.
- La sigla AT/EP hace referencia a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y excluye accidentes in itinere y reingresos.
De acuerdo a la estructura de datos vigente, la información disponible para algunas variables incluidas en el Registro de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales puede encuadrarse dentro de la categoría "otras categorías no clasificadas en otra parte" u "otros / otras formas". Debido a que esta última agrupa en algunos casos una elevada proporción de los datos disponibles, la SRT realiza periódicamente análisis de consistencia en la notificación de estos casos para poder brindar una mayor precisión en las estimaciones estadísticas.
Adviértase que al analizar los índices de incidencia por sector de actividad económica a 3 y 6 dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), habrá de tenerse presente que, cuanto menor es la parte del universo sobre la que se efectúa la medición, mayor puede ser la inestabilidad del indicador obtenido.
En algunos de los gráficos presentados, la suma exacta de los porcentajes que se muestran no corresponde exactamente a 100% de acuerdo con los valores presentados. El motivo corresponde al proceso de redondeo de las cifras que incluyen una mayor cantidad de decimales a una presentación con sólo uno o dos. Las representaciones proporcionales con un solo decimal resultan más útiles para la presentación de datos.
ÍNDICES
Se desarrollan los índices para establecer comparaciones de forma directa entre categorías de una misma variable.
Los índices que se presentan son los recomendados e indicados por la XIII Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que el cálculo de los índices sólo considere los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja laboral.
- Índice de incidenciaExpresa la cantidad de casos notificados por el hecho o en ocasión del trabajo en un período de 1 (un) año, por cada mil trabajadores cubiertos:
II = Casos notificados x 1.000 Trabajadores cubiertos - Índice de gravedadLos índices de gravedad calculados son dos, no excluyentes, pero sí complementarios:
- Índice de pérdidaEl índice de pérdida refleja la cantidad de jornadas no trabajadas en el año, por cada mil trabajadores cubiertos:
IP = Jornadas no trabajadas x 1.000 Trabajadores cubiertos - Duración media de las bajasLa duración media de las bajas indica la cantidad de jornadas no trabajadas -en promedio- por cada trabajador damnificado, incluyendo solamente aquellos con baja laboral:
B = Jornadas no trabajadas Trabajadores damnificados con baja laboral
- Índice de pérdida
- Índice de incidencia en fallecidosExpresa la cantidad de trabajadores damnificados que fallecen por el hecho o en ocasión del trabajo en un período de un año, por cada un millón de trabajadores cubiertos, en ese mismo período:
IM = Trabajadores fallecidos x 1.000.000 Trabajadores cubiertos - Índice de letalidadComo se ve, difiere de la definición de índice de incidencia en fallecidos (mortalidad), ya que su denominador no es trabajadores cubiertos, sino casos:
IL = Trabajadores fallecidos x 100.000 Cantidad de casos totales ACCIDENTABILIDAD - ÍNDICES ANUALES DE ACCIDENTABILIDAD
LABORAL - RESULTADO DE LA CONSULTA