Después de más de seis años de debates,
controversias y acuerdos con los distintos actores interesados, el gobierno
nacional tiene decidido enviar al Congreso la nueva norma que sustituirá a la
cuestionada Ley de Riesgos de Trabajo menemista. El proyecto está casi
terminado, sólo le falta un golpe de horno, y que la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner defina el momento político propicio para enviar la
iniciativa a la Legislatura. Según pudo constatar Tiempo Argentino de fuentes
oficiales, sindicales y empresariales, la propuesta oficial comprende alrededor
de 58 artículos, que tienen como columna vertebral la prevención del riesgo y
el cuidado de la salud del trabajador.
De esta manera, la nueva normativa que,
justamente, se denominará ley de prevención de riesgos del trabajo, apunta a
subsanar las deficiencias estructurales y constitucionales de la actual Ley
24.557 (publicada en el Boletín Oficial en octubre de 1995), que al calor del
neoliberalismo tuvo como objetivo preponderante reducir los costos de las
empresas. “No va a haber parche, queremos una ley completa que produzca un
cambio integral como ocurrió con YPF”, ilustró en estricto off de record una
alta fuente gubernamental. El proyecto contempla un rol mucho más decisivo del
Estado como contralor, colocando el acento en el monitoreo de todo el sistema,
pero, particularmente, del accionar de las Administradoras de Riesgos de
Trabajo (ART).
Creación de ComitÉs Mixtos. La iniciativa
también prevé un papel más protagónico de los trabajadores en la seguridad ya
que son los verdaderos damnificados por los accidentes de trabajo. Con este
propósito se conformarán los comités mixtos paritarios de salud y seguridad en
los que los obreros contarán con una representación para fiscalizar el
cumplimiento de las medidas de control de los riesgos laborales. Además, el
trabajador va a tener el derecho de retener tareas en el caso de que las
condiciones de trabajo no sean las adecuadas y exista un peligro inminente que
ponga en riesgo su humanidad.
Las ART y la fiscalización. La nueva
normativa obligará a las ART a visitar al menos una vez al año a todos sus
clientes-empresas para asegurarse que cumplan con los requisitos de seguridad.
En la actualidad, las visitas son discrecionales y muchas veces no se cumplen.
Además, se crearán mecanismos para que las ART paguen más rápido todos los
componentes del resarcimiento económico. Las ART coexistirán y competirán con
mutuas, que al estilo español, podrán estar integradas sólo por empresarios o
por convenio colectivo de trabajo, es decir incluyendo a la patronal y a los
trabajadores.
Doble vía. El nuevo sistema mantendrá la
doble vía, es decir la potestad del trabajador de recurrir a la justicia en el
caso de que no esté conforme con la indemnización que determina la ART de la
empresa porque se trata de un derecho constitucional inalienable. Sin embargo,
se incorporará una indemnización adicional equivalente a un plus del 20% por
daño moral. Los damnificados o los familiares del damnificado (en el caso que
se trae de un accidente mortal) podrán optar entre aceptar la indemnización
ampliada, es decir el 100% más el 20%, o cobrar el 100% y recurrir a la
justicia con el riesgo de involucrarse en un largo peregrinaje por un monto
dinerario que en promedio sería similar a la de la indemnización ampliada. Por
supuesto que para cobrar el 20% adicional deberá desistir expresamente de
recurrir a los tribunales. En principio (aún no está del todo definido) el
dinero correspondiente a este 20% de indemnización adicional se obtendrá a
partir de un fondo especial que se conformará con un porcentaje del dinero que
hoy las ART dedican a actividades que no están asociadas a la prevención. Las
ART recaudan por año en concepto de capitas que le cobran a las
empresas-clientes alrededor de $ 10 mil millones. De este total utilizan
alrededor de $ 7000 millones en gastos prestacionales, el pago de
prestaciones dinerarias (indemnizaciones) y en una previsión del pasivo
contingente de juicios. Sin embargo, existe una masa de $ 3000 millones que las
ART concentran en gastos de comercialización y gestión administrativa.
“Queremos que el plus del 20% salga de la reducción de los gastos superfluos
correspondientes a comercialización y administración, que podría derivar en un
ahorro de entre $ 500 y 600 millones equivalente al 5 o 6% de la masa total”,
explicó una fuente que conoce de cerca el proyecto.
ACCIDENTES IN ITINERE. Uno de los puntos
que más resisten los empresarios es el pago de los accidentes in itinere, es
decir aquellos que se producen cuando el trabajador va camino a su trabajo o
cuando regresa a su domicilio al terminar la jornada laboral. Estos accidentes
representan alrededor del 11% del total. El proyecto de ley mantiene incólume
este ítem pero las autoridades están evaluando alternativas para que el
financiamiento no recaiga sobre las ART sino que se conforme un seguro especial
que quede a cargo de un clearing global que esté integrado por las ART y las
compañías de seguro que cubren los riesgos viales utilicen un porcentaje de su
facturación “no mayor del 1%” de la facturación para hacer frente al
financiamiento de las indemnizaciones por accidentes in itinere. La razón de
ser de este “clearing” de aseguradoras “viales” es que la mayoría de los
siniestros in itinere son accidentes de transito.
Comisiones médicas y enfermedades
laborales. El gobierno intentará que las provincias adhieran a la nueva ley en
lo relativo a la potestad de las comisiones médicas para actuar en estos
distritos. En la actualidad, los artículos 21 y 22, que regulan a las
comisiones médicas como únicos encargados de determinar el nivel de incapacidad
producido por un accidente y la consiguiente indemnización, han sido objetados
en la justicia por su carácter inconstitucional.
El proyecto prevé ampliar el listado de
enfermedades laborales, incluyendo a las varices, las hernias y las patologías
de columnas, padecimientos que hoy son motivo de controversias.
Premios y castigos. Las ART tendrán que
privilegiar a las pymes en lo atinente al control, la supervisión y los costos.
De esta manera, se busca que la alícuota que cobran las ART no penalice a las
empresas pequeñas y medianas por su tamaño como ocurre en la práctica hoy sino
que exista un mecanismo de premios y castigos de acuerdo que contemple el nivel
de riesgo de la compañía.
De acuerdo a los relevamientos que ha
realizado la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) durante los últimos 16
años, el 70% de las empresas no registran accidentes laborales, mientras que un
padrón integrado por 5000 empresas (el 1% del CUIT) son responsables del 40% de
los accidentes. A partir de la aprobación de la nueva norma las empresas no
pagarán la alícuota en base a una decisión discrecional de la ART sino en
función de criterios objetivos que toman en consideración el factor de riesgo
que represente la empresa para sus trabajadores. Para ello se tomarán en cuenta
dos criterios; el riesgo implícito, que refiere a los elementos que la ART
identificó como riesgos potenciales de la empresa y el riesgo explícito, cuyo
parámetro base son los niveles de accidentabilidad y los días perdidos por
enfermedad que presente en su historial la empresa. En los casos de aquellas
empresas que tercerizan los trabajos de riesgo, la ley apuntará a que la
responsabilidad del accidente recaiga fundamentalmente sobre la empresa madre,
porque así se busca que “no se utilice la tercerización para sacarse un
problema de encima”.
Colaboró en la producción Alejandro
Guerrero.
Un fenómeno mundial
Cada día mueren en el mundo 5000 personas
por accidentes de trabajo; es decir, casi 2 millones de personas anualmente
(datos de la OIT). Si bien las estadísticas muestran una tendencia declinante
en esa materia, debe tenerse en cuenta que se trata de datos correspondientes
al empleo registrado. La amplia franja de trabajadores en negro no figura en
las estadísticas.
Anualmente, se producen en el mundo 270
millones de accidentes de trabajo y 160 millones de casos de enfermedades
profesionales. Un grado así de destrucción de fuerza de trabajo señala el
aflojamiento de los mecanismos de control que deberían operar en el mundo
laboral.
El asunto tiene, además, su veta
económica: en un tercio de los casos de enfermedades vinculadas con el trabajo,
se produce una ausencia de por lo menos cuatro días. En términos dinerarios,
eso significa una pérdida anual de 1 billón de dólares por ausencias,
tratamientos, incapacidades y prestaciones. Según la OIT, se gasta veinte veces
más en contrarrestar los efectos de las enfermedades laborales que en ayuda
oficial para el desarrollo social.
Accidentes a la baja
El índice de siniestralidad se lleva en
la Argentina desde hace 14 años, y se elabora mediante informes suministrados por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo (SRT) y la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).
El índice de incidencia (II) expresa la
cantidad de trabajadores accidentados por motivos laborales o simplemente en su
lugar de trabajo durante un periodo anual, por cada 1000 trabajadores
expuestos. Ese indicador incluye las enfermedades profesionales. Es un índice
que muestra en la Argentina una tendencia decreciente desde que comenzó a
medirse, en 1997.
También han disminuido en un 14,5 % los
accidentes in itinere (de 77,4 en 1997 a 66,2 en 2010). La reducción es aún
mayor si se considera el índice de incidencia sólo para accidentes de trabajo
(AT) y enfermedades profesionales (EP). Llega en ese caso al 27,5% (del 70,9 en
1997 al 51,4 en 2010).
Sin embargo, esa tendencia decreciente,
si bien permanece, se detuvo a partir de 2002, el año con los índices más
bajos. Los informes de las ART recuerdan que ese año fue de fuerte recesión en
la economía.
Luego, la siniestralidad aumentó en
proporción similar a la recuperación económica.
Fuente : Tiempo Argentino