miércoles, 11 de julio de 2012

TRABAJO SEGURO


Un trabajo seguro depende de las medidas preventivas que el empleador, debidamente asesorado por su ART, debe adoptar para eliminar o aislar los riesgos laborales de cada puesto de trabajo. A tal fin, la SRT ha establecido que al momento de contratar una ART todo empleador deba realizar un Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGLR), a partir del cual la Aseguradora hará las recomendaciones correspondientes.
Este Relevamiento complementa otra serie de registros de carácter obligatorio para los casos en que el tipo de industria o servicio conlleva la manipulación o almacenamiento de sustancias de alto riesgo. Estos registros son:

REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS
El 15 de abril de cada año vence el plazo anual para que los empleadores se inscriban en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos", creado por la SRT. De modo que todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito los agentes y sustancias considerados cancerígenos, deberán cumplir con esta obligación. La inscripción debe efectuarse por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, que deberán inscribirse directamente ante la SRT. Asimismo, existe el compromiso de las ART de brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en esta obligación, con el propósito de fomentar su cumplimiento y su correcta implementación.

REGISTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES
Es el medio instrumentado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través del cual el empleador debe informar con carácter de declaración jurada, cada uno de los establecimientos en donde se produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan  y/o cedan a título gratuito sustancias o un grupo de sustancias que puedan implicar un riesgo de accidente mayor, en función de las características intrínsecas de la sustancia o grupo de sustancias y de la cantidad almacenada.
La exigencia de inscripción en el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, está regulado por la Resolución SRT Nº 743/03. La misma  consigna en su Anexo I, el listado de sustancias a declarar cuando se iguala o supera la cantidad umbral indicada, y en su Anexo II, el Formulario de inscripción y su instructivo correspondiente.

REGISTRO DE DIFENILOS POLICLORADOS
Gran parte de las medidas de prevención dependen del tipo de actividad de la empresa, de la tarea que realiza el trabajador y de la información al respecto. La entrega de Elementos de Protección Personal certificados y su registración es otro aspecto importante para lograr un Trabajo Seguro.

INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN POR ACTIVIDAD

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CERTIFICADOS
Es indispensable proveer elementos de protección para todo el personal de acuerdo a las tareas que realiza. Estos elementos deben estar certificados en los casos que existiera una certificación para dicha categoría. Los dos únicos entes certificadores en la Argentina reconocidos por la Secretaría de Comercio son IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y UL (Underwriters Laboratories).

Por SRT

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