La Agencia de Protección Ambiental dictó la Resolución 234/2011 por el cual se estableció a modo de proyecto experimental, la obligación por parte de los generadores relacionados al rubro gastronómicos, tales como hoteles, comercios de comidas, restaurantes, salones de fiestas y afines, de separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos para su posterior recolección diferenciada.
Cabe destacar que esta norma alcanza únicamente a los siguientes generadores de residuos sólidos urbanos:
-aquellos que se encuentren alcanzados por Resoluciones N° 50-SPTYDS/05 y N° 808-MMAGC/07, y
-se encuentren emplazados dentro de las siguientes zonas:
Palermo:
a.- Sector “Cañitas“: Delimitado por Avenida Dorrego, Ortega y Gasset, Avenida Luis María Campos y el Campo de Polo.
b.- Sector “Palermo Hollywood“: Delimitado por Avenida J. B. Justo, Avenida Dorrego, Avenida Coronel Niceto Vega y Nicaragua.
Puerto Madero:
Sector delimitado por Avenida Alicia Moreau de Justo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, Avenida Calabria, Avenida de los Italianos y Cecilia Grierson.
Por ultimo, corresponde aclarar que la presente norma tiene como antecedente inmediato la resolución 777/2011 recientemente dictada por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público que en su artículo 4 encomendó a la Agencia de Protección Ambiental que realice las gestiones necesarias con la Dirección General de Limpieza, a fin de elaborar en conjunto un proyecto experimental de recolección diferenciada y valorización de la fracción orgánica de los residuos húmedos provenientes de tres (3) zonas gastrónomicas de alta concentración, que se desarrollará en tres (3) etapas.