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![]() Por Dr. Hugo Francisco Rostagno Leyes 26693 y 26694 y los Convenios aprobados El Congreso de la Nación aprobó los Convenios de la OIT 155, el 187 y el Protocolo de 2002 a través de las Leyes 26693 y 26694, que fueron publicadas en el BO el 26 de agosto de 2011. Recordemos que los instrumentos jurídicos internacionales como los mencionados de la OIT, toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes. Vale decir que al haber sido aprobado por las leyes mencionadas, nuestro país está obligado a respetarlos. Cuando se termina de negociar un tratado, el texto tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los Estados lo "firman". Existen varias formas por medio de las cuales un Estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adhesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos Estados que negociaron el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de Estados ratifica o adhiere al tratado. Es importante entonces conocer que dicen los mencionados Convenios de la OIT y el Protocolo 2002. Este Protocolo de la OIT, en su apartado definiciones dice en el inciso b) que "El término enfermedad profesional designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral". Como podemos apreciar aquí no se habla de Listado de Enfermedades Profesionales. Si continuamos leyendo el Protocolo 2002 recientemente aprobado por las leyes 26693 y 26694, veremos algunas otras definiciones no menos interesantes, que pueden traer algunas controversias en el futuro. Se menciona en el artículo1º y a los efectos del presente Protocolo: a) El término accidente del trabajo designa los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales; b) El término enfermedad profesional designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral; c) El término suceso peligroso designa los sucesos fácilmente reconocibles, según su definición en la legislación nacional, que podrían causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o al público en general; d) El término accidente de trayecto designa los accidentes que causen la muerte o produzcan lesiones corporales y ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y:
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lunes, 31 de octubre de 2011
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