viernes, 23 de diciembre de 2011

Para estar al tanto: REGISTRO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES

Es el medio instrumentado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través del cual el empleador debe informar con carácter de declaración jurada, cada uno de los establecimientos en donde se produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan  y/o cedan a título gratuito sustancias o un grupo de sustancias que puedan implicar un riesgo de accidente mayor, en función de las características intrínsecas de la sustancia o grupo de sustancias y de la cantidad almacenada.
La exigencia de inscripción en el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, está regulado por la Resolución SRT Nº 743/03. La misma  consigna en su Anexo I, el listado de sustancias a declarar cuando se iguala o supera la cantidad umbral indicada, y en su Anexo II, el Formulario de inscripción y su instructivo correspondiente.


Ing. Pablo Gutierrez

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