Están autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión.
Las ART tienen como obligación:
-Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
-Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
-Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
-Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.
-Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
-Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
-Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
-Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas.
-Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
-Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
-Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS
El Sistema de Riesgos del Trabajo permite que los empleadores se autoaseguren en vez de afiliarse a una ART. Para esto deben poder cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la ley. Un empleador para ser autoasegurado debe contar con la aprobación especial de la SRT.