La Coordinación Ejecutiva de
Fiscalización Ambiental del OPDS ha comenzado a intimar a las industrias
alcanzadas por la Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación (SAyDS) N° 481/11, que hubieran obtenido el
Certificado de Aptitud Ambiental , y que no hayan dado cumplimiento con la
obligación establecida por el Art.22 de la Ley 25.675, bajo apercibimiento de
revocar el certificado que oportunamente les fuera otorgado.
La citada resolución excluye de está
obligación a las actividades de menor impacto contaminante, cuyo nivel de
complejidad ambiental no supere los 14,5 puntos.
La Ley General del Ambiente,
aprobada en 2002, estableció que toda persona que realice actividades riesgosas
para el ambiente debe contratar un seguro, en tanto que la cartera ambiental
precisó las actividades industriales que quedan alcanzadas por esa obligación,
especificando cuáles son las más riesgosas de acuerdo a su complejidad.
Para ello se establecieron tres niveles,
que responden a partir de un puntaje, a factores relacionados con los efluentes
residuales, el riesgo, el sistema de gestión ambiental, sustancias
particularmente peligrosas, el rubro, la localización y la dimensión de las empresas.
En el caso de las industrias
identificadas en el segundo y tercer nivel (mediana y alta complejidad
ambiental), están alcanzadas por el deber de contratar el seguro
ambiental.
La modificación anunciada ahora reside en
el aumento en el puntaje en el nivel bajo, excluyendo de esta
manera a aquellas empresas que a pesar de no desarrollar ningún tipo de
actividad de mediana o alta complejidad ambiental, se encontraban en el segundo
nivel, por otras razones (rubro, dimensión, localización) ajenas a criterios
estrictamente ambientales, tales como los efluentes residuales.
También se habilita a las autoridades
locales a incluir en los niveles pasibles de seguro a establecimientos con
puntaje inferior, teniendo en cuenta variables como por ejemplo la vulnerabilidad
del lugar de emplazamiento (sitio muy urbanizado, cercanías a fuentes de agua o
lugares protegidos, etc), antecedentes negativos en el desempeño ambiental, u
otros criterios de riesgo.
La Coordinación Ejecutiva de
Fiscalización Ambiental del OPDS ha comenzado a intimar a las industrias
alcanzadas por la Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación (SAyDS) N° 481/11, que hubieran obtenido el
Certificado de Aptitud Ambiental , y que no hayan dado cumplimiento con la
obligación establecida por el Art.22 de la Ley 25.675, bajo apercibimiento de
revocar el certificado que oportunamente les fuera otorgado.
La citada resolución excluye de está
obligación a las actividades de menor impacto contaminante, cuyo nivel de
complejidad ambiental no supere los 14,5 puntos.
La Ley General del Ambiente,
aprobada en 2002, estableció que toda persona que realice actividades riesgosas
para el ambiente debe contratar un seguro, en tanto que la cartera ambiental
precisó las actividades industriales que quedan alcanzadas por esa obligación,
especificando cuáles son las más riesgosas de acuerdo a su complejidad.
Para ello se establecieron tres niveles,
que responden a partir de un puntaje, a factores relacionados con los efluentes
residuales, el riesgo, el sistema de gestión ambiental, sustancias
particularmente peligrosas, el rubro, la localización y la dimensión de las empresas.
En el caso de las industrias
identificadas en el segundo y tercer nivel (mediana y alta complejidad
ambiental), están alcanzadas por el deber de contratar el seguro
ambiental.
La modificación anunciada ahora reside en
el aumento en el puntaje en el nivel bajo, excluyendo de esta
manera a aquellas empresas que a pesar de no desarrollar ningún tipo de
actividad de mediana o alta complejidad ambiental, se encontraban en el segundo
nivel, por otras razones (rubro, dimensión, localización) ajenas a criterios
estrictamente ambientales, tales como los efluentes residuales.
También se habilita a las autoridades
locales a incluir en los niveles pasibles de seguro a establecimientos con
puntaje inferior, teniendo en cuenta variables como por ejemplo la vulnerabilidad
del lugar de emplazamiento (sitio muy urbanizado, cercanías a fuentes de agua o
lugares protegidos, etc), antecedentes negativos en el desempeño ambiental, u
otros criterios de riesgo.