La noticia de la muerte del escritor, Héctor Tizón, disparó
cientos de obituarios sobre su prestigiosa labor literaria, pero dejó a un lado
su histórico fallo que permitió detener la instalación de una mina de uranio en
la zona de la Quebrada.
El principio precautorio y la consideración del medio
ambiente como derecho humano fundamental.
Tras ocho años de exilio, el juez, Héctor Tizón, volvió a su
Salta natal para ejercer su doble función judicial y literaria, ambas donde su
figura descolló por igual y en las que puso a disposición su experiencia de
vida y su saber académico.
Su deceso trajo a la memoria un fallo que lo tuvo como
protagonista en 2009 y que puede ser un parámetro de cómo se debe interpretar
un derecho fundamental, como es el derecho a un medio ambiente sano.
Tizón aplicó lo que se conoce como “principio precautorio”
al plantear el peligro cierto de contaminación por parte de las mineras “hasta
que se demuestre lo contrario”, en relación a una mina de uranio que intentaba
afincarse en la zona de la
Quebrada.
En tal sentido, definió el derecho a un medio ambiente sano
como un Derecho Humano Fundamental, mencionó los posibles daños generacionales
y calificó como “papelón internacional” dejar en manos mineras una zona como la
de la Quebrada ,
considerada Patrimonio de la
Humanidad.
El fallo del juez se refirió a un emprendimiento que la
minera Uranios del Sur quiso instalar en la región de la Quebrada de Humahuaca,
Jujuy, sobre 14.100
hectáreas en la zona Juella y Yacoraite, en territorios
de las Comunidades Aborígenes de Yacoraite y El Angosto de Yacoraite, que
generó una serie de presentaciones judiciales por parte de los Vecinos
Autoconvocados de Tilcara.
El tema llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de la
provincia en donde los vecinos tuvieron un dictamen favorable en base a los
argumentos del juez Tizón.
Tizón reconoció la plena vigencia del “principio
precautorio” consagrado en el artículo 4º de Ley General del Ambiente 25.675,
del año 2002, que reglamenta el art. 41 de la Constitución Nacional ,
y que postula que cuando haya peligro de daño grave e irreversible -como lo es
la explotación minera a cielo abierto- se debe actuar a favor de la protección
del medio ambiente..
Además, aseguró que “los daños causados al medio ambiente,
una vez producidos, resultan en la práctica de casi imposible reparación”.
Agregó: “Cabe presumir, hasta tanto se demuestre lo
contrario, que por lo menos existe la posibilidad o el peligro cierto de que
las tareas de las mineras en la zona produzcan contaminación, y conlleven un
daño ambiental”.
Otro argumento: “No es posible prescindir de la preservación
del derecho a un ambiente sano y no contaminado, Derecho Humano Fundamental”.
Tomando otro paradigma del derecho ambiental moderno, Tizón
mencionó el de daños generacionales: “Es decir aquellos que por su magnitud repercuten
no sólo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar en las
generaciones futuras”.
Esta impecable presentación del prestigioso juez y escritor
es un homenaje al derecho ambiental y a la salud de los pueblos. Por eso,
además del reconocimiento por su obra literaria, el juez, Héctor Tizón, debería
ser recordado por su defensa del medio ambiente y como un ejemplo para la
justicia.
