miércoles, 31 de octubre de 2012

El juez que puso un freno a la megaminería contaminante


La noticia de la muerte del escritor, Héctor Tizón, disparó cientos de obituarios sobre su prestigiosa labor literaria, pero dejó a un lado su histórico fallo que permitió detener la instalación de una mina de uranio en la zona de la Quebrada. El principio precautorio y la consideración del medio ambiente como derecho humano fundamental.

Tras ocho años de exilio, el juez, Héctor Tizón, volvió a su Salta natal para ejercer su doble función judicial y literaria, ambas donde su figura descolló por igual y en las que puso a disposición su experiencia de vida y su saber académico.

Su deceso trajo a la memoria un fallo que lo tuvo como protagonista en 2009 y que puede ser un parámetro de cómo se debe interpretar un derecho fundamental, como es el derecho a un medio ambiente sano.

Tizón aplicó lo que se conoce como “principio precautorio” al plantear el peligro cierto de contaminación por parte de las mineras “hasta que se demuestre lo contrario”, en relación a una mina de uranio que intentaba afincarse en la zona de la Quebrada.

En tal sentido, definió el derecho a un medio ambiente sano como un Derecho Humano Fundamental, mencionó los posibles daños generacionales y calificó como “papelón internacional” dejar en manos mineras una zona como la de la Quebrada, considerada Patrimonio de la Humanidad.

El fallo del juez se refirió a un emprendimiento que la minera Uranios del Sur quiso instalar en la región de la Quebrada de Humahuaca, Jujuy, sobre 14.100 hectáreas en la zona Juella y Yacoraite, en territorios de las Comunidades Aborígenes de Yacoraite y El Angosto de Yacoraite, que generó una serie de presentaciones judiciales por parte de los Vecinos Autoconvocados de Tilcara.

El tema llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de la provincia en donde los vecinos tuvieron un dictamen favorable en base a los argumentos del juez Tizón.

Tizón reconoció la plena vigencia del “principio precautorio” consagrado en el artículo 4º de Ley General del Ambiente 25.675, del año 2002, que reglamenta el art. 41 de la Constitución Nacional, y que postula que cuando haya peligro de daño grave e irreversible -como lo es la explotación minera a cielo abierto- se debe actuar a favor de la protección del medio ambiente.. 

Además, aseguró que “los daños causados al medio ambiente, una vez producidos, resultan en la práctica de casi imposible reparación”.

Agregó: “Cabe presumir, hasta tanto se demuestre lo contrario, que por lo menos existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas de las mineras en la zona produzcan contaminación, y conlleven un daño ambiental”.

Otro argumento: “No es posible prescindir de la preservación del derecho a un ambiente sano y no contaminado, Derecho Humano Fundamental”.

Tomando otro paradigma del derecho ambiental moderno, Tizón mencionó el de daños generacionales: “Es decir aquellos que por su magnitud repercuten no sólo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar en las generaciones futuras”.

 Otro cuestionamiento del voto de Héctor Tizón: “Resulta un absurdo contrasentido permitir nuevas explotaciones, como las mineras a cielo abierto, en un territorio declarado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO en 2003, ya que ese título es revocable”, y tildó de “papelón internacional”, a la posible revocación de esa consideración, asegurando además que la misma “causaría seguramente daños a la infraestructura turística ya realizada”.

 Esta impecable presentación del prestigioso juez y escritor es un homenaje al derecho ambiental y a la salud de los pueblos. Por eso, además del reconocimiento por su obra literaria, el juez, Héctor Tizón, debería ser recordado por su defensa del medio ambiente y como un ejemplo para la justicia.

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