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viernes, 29 de agosto de 2014

VENTANILLA ELÉCTRONICA DE LA SRT - QUE SABER Y QUE HACER COMO EMPLEADOR - TODA LA INFORMACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS-ART-ENTES DEL ESTADO, CIRCULA POR ESTE MEDIO AL QUE MUCHAS EMPRESAS NO LE DAN IMPORTANCIA -

A través del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores implementado por Resolución SRT N° 635/08 y modificado por Resolución SRT N° 365/09 usted recibirá las notificaciones y comunicaciones emitidas por esta Superintendencia, la ART con la que posee contrato vigente y las autoridades provinciales del trabajo. 


Para utilizar este servicio se requiere:
  • Número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).
  • Clave Fiscal. Si usted aún no la posee debe solicitarla a la AFIP, pudiendo hacerlo desde esta página: Solicitud de Clave Fiscal.
  • Alta del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores.
Para habilitar el servicio y utilizar el Sistema de la Ventanilla electrónica le recomendamos la lectura de los manuales:
Ingreso a Ventanilla Electrónica
e Servicios


Video tutorial para utilizar la ventanilla Electrónica


domingo, 30 de marzo de 2014

Accidente in itinere; Que dice nuestra legislación y que casos se actualizaron por jurisprudencia. Lo que hay que saber si trabajás en una empresa o a la vez sos empleador.

El accidente in itinere es el accidente de trabajo ocurrido en eltrayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido.
Es decir muchos de los errores que se realizan en base al no reconocimiento de este tipo de accidente son:
- El trabajador no actualiza la base de datos de su domicilio en su trabajo.
- El trabajador cuando declara el accidente manifiesta su paso por un lugar diferente a la habitual o la más cercana en base al trayecto.(desorden topográfico)
-El trabajador declara el
Accidente sin un orden cronológico, es decir difiere en sus horarios habituales de donde se encuentra.(desorden cronológico)
-El trabajador declara una parada previa a la llegada a su casa o al trabajo.
-El trabajador no declara que va a otro trabajo o a estudiar en su empresa.

Estos mencionados anteriormente son los casos más comunes de accidentes in itinere en los que el sistema rechaza la posibilidad de que sea reconocido por la legislación.

Igualmente hay que tener en cuenta que en base a diferentes accidentes muchos fallos han marcado jurisprudencia como también la aprobación de diferentes a convenios. Esto es así por las diferencias que existen en las definiciones, tanto de accidentes de trabajo como de enfermedades profesionales, en la LRT y las leyes 26693 y 26694, que aprueban los Convenios de la OIT 155, 187 y el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores.

En el mencionado Protocolo 2002, sumá y cambia la postura reconocida por la Ley de Riesgos del trabajo(LRT) lo


dice claramente en el artículo 1 inciso d):

El término accidente de trayecto designa los accidentes que causen la muerte o produzcan lesiones corporales y ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y:

i) la residencia principal o secundaria del trabajador;
ii) el lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas; o
iii) el lugar en el que el trabajador suele cobrar su remuneración.

Como podemos apreciar aquí también es una definición mas amplia, que puede llevar a diversas formas de interpretación, como por ejemplo, si el empleado se accidenta cuando va a comer y resulta que come a cierta distancia de la fábrica, con la definición de la LRT, no se consideraría accidente de trabajo en cambio con la del nuevo protocolo si.

Puede ocurrir también que el empleado se accidente cuando va al Banco a cobrar su remuneración, allí también estaría cubierto de acuerdo al Protocolo 2002, pero no en
La Ley de Riesgos del trabajo.
Los casos más comunes de accidente in itinere en la actualidad son de tránsito, y robos con lesiones.

Ing.Pablo N. Gutierrez 

lunes, 10 de febrero de 2014

Curso obligatorio de Separación de Residuos - Disp. 216/DGTALCIU/13 - C.A.B.A.

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 941, 1.687, 1.854, 3.254 y 3.291, Decretos N° 639/07 y 551/10,

Resoluciones N° 50/GCABA/SPTYDS/05 y 191/GCABA/MMAGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación en su artículo 41 prescribe que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce en su artículo 26 “el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”;
Que, asimismo el artículo 27 de la mencionada Constitución prevé el desarrollo en forma indelegable de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. En particular, promueve a través de un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente la preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio (inciso 1), minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (inciso 12) y la educación ambiental en todas las modalidades y niveles (inciso 14);
Que, en cumplimiento de tal mandato constitucional, se promulgo en el año 2005 la Ley Nº 1854, la cual tiene por objeto “establecer un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes”. En este sentido, la Ciudad adoptó como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de “Basura Cero”;
Que, conforme lo estipulado en el artículo 2° de la citada Ley, el concepto de “Basura Cero” implica el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, en este sentido y atento lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado cuerpo legal, la Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos, entendiéndose por ello al “conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende: generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación”;
Que, por el Decreto N° 639/07 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba la reglamentación de la Ley N° 1854;
Que, el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 639/07 establece que se adoptarán en forma gradual las siguientes medidas:
a.- En una primera etapa se implementará la disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos en húmedos y secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, enviándose los primeros a disposición final, previa separación de la parte aprovechable siempre que sea técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su posterior valorización comercial, enviándose la fracción de descarte a disposición final, y
b.- En una segunda etapa, los residuos secos deberán separarse en origen en las categorías que determine la Autoridad de Aplicación;
Que, la Ley N° 1854 prevé la obligación por parte de todos los generadores de realizar la separación en origen y posterior disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos, debiendo realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente;
Que, por Resolución Nº 50/GCABA/SPTYDS/05 se estableció la obligación, para los generadores denominados Hoteles, de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -administrativos-, Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 19 pisos radicados en el tejido de la Ciudad, de separar los residuos domiciliarios
generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005;
Que, a su vez, por Resolución Nº 191/GCABA/MMAGC/06 se creó en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos, que posee como objeto especifico propiciar el cumplimiento y control de la Resolución Nº 50/GCABA/SPTYDS/05 y asimismo crea un Registro de Generadores
Responsables;
Que, de las normas citadas, surge la potestad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de concientizar a la población sobre sus deberes en el manejo responsable de los residuos y promover la separación en origen de los mismos a través de la disposición inicial selectiva, al extremo de aplicar sanciones de índole pecuniaria a los consorcios infractores lo que lleva a cabo la específica Autoridad de
Aplicación;
Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941, modificada por la Leyes N° 3254 y N° 3291, que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, como así también establece las obligaciones a cargo del Administrador, el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 941, mediante el Decreto N° 551/10, por medio del cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la citada Ley;
Que, asimismo, dicha reglamentación faculta en su artículo 4°, al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 941 y su reglamentación;
Que, la Ley N° 3.254, modificatoria de la Ley N° 941, estableció las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, en su artículo 9° inc. b prevé que el administrador deberá "Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes";
Que, por otra parte, la Ley N° 941 en su artículo 4º inciso f - Requisitos para la inscripción – establece que para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación, en particular, el “Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente”;
evidenciando la necesidad de distintas instancias de capacitación obligatorias para los administradores de consorcios;
Que, la Unidad Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) dirigió la Nota Nº NO- 2013-06774643—UPECCYCC a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a fin de propiciar el dictado de un acto administrativo por medio del cual se disponga la obligatoriedad por parte de las administraciones de consorcios, de asistir y participar en un curso de separación de
residuos, impartido por dicha Unidad;
Que, asimismo, la mencionada repartición informó que el curso se desarrollará en el marco del programa “CIUDAD VERDE”, que es el programa que el Gobierno de la Ciudad ha puesto en marcha a fin de concientizar a la sociedad respecto a la importancia del cuidado ambiental. Indica que el Gobierno de la Ciudad promueve la concientización y el trabajo conjunto entre las administraciones de consorcios, los
encargados de edificios y los vecinos. Añade que la capacitación sobre separación de residuos en origen, para que el administrador de consorcio sea informado acerca de sus obligaciones y responsabilidades. Concluye que la finalidad perseguida es concientizar y explicar sobre la dinámica de separación de residuos dentro de cada edificio;
Que, la Unidad Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) dirigió la Nota N° NO-2013-06774643-UPECCYCC a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana por medio de la cual amplía los términos de la Nota NO- 2013-06774643—UPECCYCC, indicando que el curso de separación de residuos tiene carácter gratuito;
Que, debe reparase en la especialidad técnica del organismo comprometido que dicta los cursos de capacitación sobre disposición inicial selectiva. Por Decreto N° 238/12, artículo 1°, se aprobó la estructura organizativa del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II (Descripción de Acciones), modificándose en tal sentido parcialmente el Decreto Nº 660/11;
Que, entre los objetivos de esta Unidad de Proyectos Especiales se enuncia el de “Promover y coordinar el trabajo en red entre el Estado, organizaciones del tercer sector y empresas.”. Por su parte, en relación a las acciones competentes de la Unidad de Fortalecimiento de la Identidad y Cambio Cultural, se articula la de “Fomentar a través de la realización de acciones el cumplimiento de las normas de
convivencia…”, delegando en la Unidad de Construcción Ciudadana la acción de “Generar espacios de interacción ciudadana para la implementación de soluciones a problemáticas referentes al espacio público”;
Que, por todo lo expuesto, resulta propicio obligar a los Administradores de Consorcios, a que asistan a la capacitación en materia de clasificación y disposición de Residuos Sólidos Urbanos a fin de coadyuvar a que los consorcistas cumplan con la mentada separación y clasificación;
Que, por Disposición N° DI-2013-2826-DGDYPC de fecha 7 de Octubre de 2013, se encomendó la firma del despacho de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, al Sr. Andrés Mariano Bousquet, D.N.I. N° 28.032.686, desde el día 30 de septiembre de 2013 hasta tanto se designe al nuevo funcionario que estará a cargo de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;
Por ello, en ejercicio de sus facultades,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE
Artículo 1°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar el Curso de Separación de Residuos gratuito impartido por Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios deberán presentar por única vez, junto con la Declaración Jurada anual establecida por el artículo 12 de la Ley N° 941, el certificado de asistencia al curso de capacitación brindado por Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- La falta de presentación del certificado de asistencia al Curso de Separación de Residuos implicará una infracción al artículo 9° inciso b.- de la Ley N° 941, conforme lo dispuesto por el artículo 15° inciso d.- de la citada Ley.
Artículo 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día 2 de enero de 2014.
Artículo 5°.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, al Registro Público de Administradores de Consorcios, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana y a la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC). Cumplido, archívese. Bousquet

martes, 29 de octubre de 2013

Te acercamos las últimas Resoluciones de la S.R.T. del 2013

Resolución 1667 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
11-oct-2013MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MONTO DEL HABER MINIMO - ESTABLECESE
ESTABLECESE EN PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 817.40) EL IMPORTE QUE SURGE DE APLICAR LA EQUIVALE...
Resolución 1378 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
30-ago-2013MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BASES DEL CONCURSO - APROBACION
APRUEBANSE LAS BASES GENERALES QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION, COMO NORMA MARCO PARA CONVOCAR...
Resolución 1214 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
15-ago-2013SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL - APROBACION
APRUEBASE LA ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), DE CONFORMIDAD CON EL...
Resolución 1251 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
05-ago-2013MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION S.R.T. Nº 709/13 - DEJASE SIN EFECTO
DEJASE SIN EFECTO EL LLAMADO A CONCURSO Y LAS BASES GENERALES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION S.R.T. Nº 709 DE FECHA 10 DE...
Resolución 1213 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
31-jul-2013MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONCURSO PUBLICO - LLAMESE
LLAMESE A CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS MEDICOS CO-TITULARES VACANTES Y PARA INTEGRAR ...
Resolución Conjunta 918 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 37562 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
30-may-2013MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L.
DEJAR SIN EFECTO LA AUTORIZACION DE AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. —C.U.I.T. Nº 30-50691900-9— PARA OPERAR COMO EMPRESA A...
Resolución 919 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
29-may-2013RIESGOS DEL TRABAJO
SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
AUTORIZASE LA FUSION POR ABSORCION DE SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA POR PARTE DE LIBERTY ASEGU...
Resolución 873 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
24-may-2013RIESGOS DEL TRABAJO
CONCURSO PUBLICO - LLAMESE
LLAMESE A CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS MEDICOS VACANTES Y PARA INTEGRAR EL LISTADO DE...
Resolución 874 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
24-may-2013RIESGOS DEL TRABAJO
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA
AUTORIZASE A OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, A OPERAR DENTRO DEL SISTEMA DE LA LEY Nº 24.557 ...
Resolución 872 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
21-may-2013MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LLAMADOS A CONCURSO PUBLICO - AMPLIASE
AMPLIESE EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION DE LA...
Resolución 838 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
20-may-2013MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES
APRUEBASE EL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS A ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO...
Resolución 770 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
06-may-2013RIESGOS DEL TRABAJO
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD - CREASE
CREASE EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD.
Resolución 771 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
06-may-2013MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMACION ANUAL EN MATERIA DE PREVENCION
LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) DEBERAN PRESENTAR UNA PROGRAMAC...
Resolución 761 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
26-abr-2013RIESGOS DEL TRABAJO
PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES TRAUMATICAS DE LOS MIEMBROS INFERIORES
APRUEBASE EL PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES TRAUMATICAS DE LOS MIEMBROS INFERIORES.
Resolución 762 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
26-abr-2013RIESGOS DEL TRABAJO
PROTOCOLO DE PRESTACIONES MEDICAS EN PSIQUIATRIA
APRUEBASE EL PROTOCOLO DE PRESTACIONES MEDICAS EN PSIQUIATRIA.
Resolución 709 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
16-abr-2013MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIO TECNICO LETRADO - CREASE CARGO
CREASE EL CARGO DE SECRETARIO TECNICO LETRADO PARA LAS COMISIONES MEDICAS Y A LA COMISION MEDICA CENTRAL, CUYO COMETIDO ...
Resolución 696 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
16-abr-2013SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES TRAUMATICAS DE LA COLUMNA VERTEBRAL - APROBACION
APRUEBASE EL PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES TRAUMATICAS DE LA COLUMNA VERTEBRAL.
Resolución 564 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
10-abr-2013RIESGOS DEL TRABAJO
MONTO HABER MINIMO
ESTABLECESE EN PESOS SETECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,45) EL IMPORTE QUE SURGE DE APLICAR LA EQU...
Resolución 559 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
03-abr-2013MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
APRUEBASE LA REALIZACION DEL “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” A REALIZARSE EN E...
Resolución 390 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
08-feb-2013RIESGOS DEL TRABAJO
PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION, FORMACION Y DIVULGACION SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO
CREASE EL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION, FORMACION Y DIVULGACION SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO. OBJETIVOS. DEROG...
Resolución 389 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
08-feb-2013RIESGOS DEL TRABAJO
PROTOCOLO SOBRE DISFONIAS - APROBACION
APRUEBASE PROTOCOLO SOBRE DISFONIAS.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Dos nuevas resoluciones de la SRT en la formación de los protocolos de Iluminación y Ruido. Resolución N° 84 y Resolución N° 85 SRT

Dos nuevas resoluciones incorporó la Superintendencia de Riesgos del trabajo en la formación de los protocolos de Iluminación.
Como dicta la Resolución N°84 el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación conforme con las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
La resolución N°85 será en este caso para los protocolos realizados en base al Ruido Laboral que también será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido conforme con las previsiones de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sus normas reglamentarias.
La misma tomará vigencia 30 días hábiles post publicación en el Boletín Oficial siendo esta el 30 de enero su publicación, es decir el día 7 de marzo habrá que adecuarse a la Normativa obligatoria.   

Si querés descargarte las Resoluciones y sus protocolos hace click en cada Resolución; 





Ing. Pablo N. Gutierrez

jueves, 1 de septiembre de 2011

Jornadas sobre actualización normativa y prevención de riesgos del trabajo

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo se encuentra planificando jornadas de capacitación en todo el país, en el marco del “Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”, por ello informamos el cronograma tentativo de las jornadas que brinda la Gerencia de Prevención, destinadas a la actualización normativa y prevención de riesgos del trabajo. 





Estos encuentros tienen como objetivo informar sobre las novedades respecto a las nuevas normas emitidas por el organismo contralor y demás temas relacionados con la prevención de riesgos. Y están dirigidos a profesionales de Higiene y Seguridad, estudiantes, trabajadores, empleadores, y todos aquellos actores sociales vinculados a la salud y seguridad laboral. 

Se establecen los siguientes lugares y temas a tratar:
Puerto Madryn: fecha propuesta 22 o 29 de Septiembre, temas a tratar: 
-Resolución SRT N° 299/11: Reglamentaciones para la provisión de Elementos de Protección Personal confiables a los trabajadores 
-Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) 
-Ergonomía: desarrollo y prevención de trastornos musculoessqueléticos, y Anexo I Res. MTEySS 295/03 


-Resolución SRT N° 953/10: Criterios de Seguridad respecto a las tareas ejecutadas en espacios confinados 


Villa Maria – Córdoba: fecha propuesta 20 o 27 de Octubre, temas a tratar: -Resolución SRT N° 299/11: Reglamentaciones para la provisión de Elementos de Protección Personal confiables a los trabajadores.
-Fosfina 




-Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) 
-Ergonomía. desarrollo y prevención de trastornos Musculoessqueléticos, y Anexo I Res. MTEySS 295/03 


-Resolución SRT N° 953/10: Criterios de Seguridad respecto a las tareas ejecutadas en espacios confinados 


San Juan: fecha propuesta 17 o 24 de Noviembre, temas a tratar: 
-Resolución SRT N° 299/11: Reglamentaciones para la provisión de Elementos de Protección Personal confiables a los trabajadores. 
-Ergonomía. desarrollo y prevención de trastornos Musculoesqueléticos, y Anexo I Res. MTEySS 295/03. 
-Resolución SRT N° 953/10: Criterios de Seguridad respecto a las tareas ejecutadas en espacios confinados. 
-Resolución SRT N° 550/11: Mecanismo de Intervención para las etapas de Demolición.

sábado, 27 de agosto de 2011

LEGISLACIÓN AMBIENTAL - LEGISLACIÓN EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO


Toda la Legislación Ambiental de los entes que tienen incumbencia en la temática                                                                      

Abajo se encuentran el marco regulatorio de este ente de la Pcia. de Bs. As.




  • APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN
Resoluciones:
Resolución Nº 1365/05. Creación del Registro de Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias aparatos sometidos a presión.







IV- Disposiciones



  • INDUSTRIAS
I- Leyes


II- Decretos






III- Resoluciones
























Toda la Legislación en Higiene y Seguridad de los entes que tienen incumbencia en la temática                                                          
                                                                                
Abajo se encuentra el marco regulatorio de este ente nacional
  • HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 
19587/72  Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la República Argentina
  • INDUSTRIAS
  • OBRAS 
Decreto 911/96:  Reglamento para la industria de la Construcción


- Res 231/96 - Condiciones de seguridad de la Industria de la Construcción


Resolución 51/97: Mecanismo para la adopción de medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras de construcción.

Resolución 35/98:Mecanismo para la coordinación en la redacción de los Programas de Seguridad, su verificación y recomendación de medidas correctivas en las obras de construcción, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 51/97.

Resolución 319/99: Las personas físicas o jurídicas que actúen como Comitentes o Contratistas principales en las actividades de construcción comprendidas en el Decreto Nº 911/96 deberán implementar obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad.Obras repetitivas y de corta duración.




  • ACTIVIDAD AGRARIA
  • ACTIVIDAD MINERA
Decreto 249/07 : Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera.





En construcción 2012 - Aquí  abajo se colocarán las leyes del Gobierno de la ciudad.


En construcción Septiembre 2012- Aquí abajo se colocarán las leyes de la Sedronar.

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