Dos nuevas resoluciones incorporó la Superintendencia de Riesgos del trabajo en la formación de los protocolos de Iluminación.
Como dicta la Resolución N°84 el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación conforme con las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
La resolución N°85 será en este caso para los protocolos realizados en base al Ruido Laboral que también será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido conforme con las previsiones de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sus normas reglamentarias.
La misma tomará vigencia 30 días hábiles post publicación en el Boletín Oficial siendo esta el 30 de enero su publicación, es decir el día 7 de marzo habrá que adecuarse a la Normativa obligatoria.
Si querés descargarte las Resoluciones y sus protocolos hace click en cada Resolución;
Ing. Pablo N. Gutierrez