El accidente in itinere es el accidente de trabajo ocurrido en eltrayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido.Es decir muchos de los errores que se realizan en base al no reconocimiento de este tipo de accidente son:
- El trabajador no actualiza la base de datos de su domicilio en su trabajo.
- El trabajador cuando declara el accidente manifiesta su paso por un lugar diferente a la habitual o la más cercana en base al trayecto.(desorden topográfico)
-El trabajador declara el
Accidente sin un orden cronológico, es decir difiere en sus horarios habituales de donde se encuentra.(desorden cronológico)
-El trabajador declara una parada previa a la llegada a su casa o al trabajo.
-El trabajador no declara que va a otro trabajo o a estudiar en su empresa.
Estos mencionados anteriormente son los casos más comunes de accidentes in itinere en los que el sistema rechaza la posibilidad de que sea reconocido por la legislación.
Igualmente hay que tener en cuenta que en base a diferentes accidentes muchos fallos han marcado jurisprudencia como también la aprobación de diferentes a convenios. Esto es así por las diferencias que existen en las definiciones, tanto de accidentes de trabajo como de enfermedades profesionales, en la LRT y las leyes 26693 y 26694, que aprueban los Convenios de la OIT 155, 187 y el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores.
En el mencionado Protocolo 2002, sumá y cambia la postura reconocida por la Ley de Riesgos del trabajo(LRT) lo
dice claramente en el artículo 1 inciso d):
El término accidente de trayecto designa los accidentes que causen la muerte o produzcan lesiones corporales y ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y:
i) la residencia principal o secundaria del trabajador;
ii) el lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas; o
iii) el lugar en el que el trabajador suele cobrar su remuneración.
Como podemos apreciar aquí también es una definición mas amplia, que puede llevar a diversas formas de interpretación, como por ejemplo, si el empleado se accidenta cuando va a comer y resulta que come a cierta distancia de la fábrica, con la definición de la LRT, no se consideraría accidente de trabajo en cambio con la del nuevo protocolo si.
Puede ocurrir también que el empleado se accidente cuando va al Banco a cobrar su remuneración, allí también estaría cubierto de acuerdo al Protocolo 2002, pero no en
La Ley de Riesgos del trabajo.
Los casos más comunes de accidente in itinere en la actualidad son de tránsito, y robos con lesiones.
Ing.Pablo N. Gutierrez
